En los medios

Clarín
26/04/17

Bullrich habló sobre la religión en las escuelas y abrió otra polémica

"El artículo 8 de la ley 1420 consagra la visión laica: la enseñanza de las religiones puede ser brindada fuera del horario de clase y por el ministro del culto respectivo”, explica Mariano Narodowski, profesor de Educación de la Di Tella

Por Ricardo Braginski

Cuando todavía está sin definirse el conflicto judicial por la paritaria nacional, el ministro de Educación, Esteban Bullrich, dijo ayer que “en las escuelas públicas debe haber enseñanza de la religión, no solamente de una” de ellas. “El ejemplo de Jesús debe ser aprendido, pero también el ejemplo de Mahoma, las enseñanzas del budismo y el hinduismo, otras religiones también para crecer juntos reconociendo al otro”, dijo el ministro durante la inauguración de un colegio en Esquina, ciudad ubicada 320 kilómetros al sur de la capital correntina. La ceremonia estuvo presidida por un cura. La declaración generó un fuerte debate en las redes sociales y también entre especialistas, que advierten que hay una suerte de “vacío legal” en el país tras la derogación de la histórica Ley 1420, que terminó en 1884 con la enseñanza religiosa en las escuelas públicas. Además, la Corte Suprema debe decidir si son constitucionales una serie de normas de Salta que habilitaron que se enseñe religión católica en las escuelas públicas de esa provincia.

Fuentes del Ministerio de Educación negaron rotundamente a Clarín que vayan a promover la educación religiosa en el país. “Para nada estamos de acuerdo con eso. Ni en el Plan Maestro ni en ninguna norma que impulsamos lo proponemos“, dijeron. Sin embargo, las declaraciones del ministro actualizaron un debateque fue creciendo en la Argentina en los últimos años. Sobre todo desde 2015, cuando el Congreso decidió derogar la Ley 1420, al considerar que ya fue reemplazada por la actual Ley de Educación Nacional 26.206 de 2006 y por las leyes provinciales.

En ese momento, un grupo de expertos ya habían señalado que no se tenía en cuenta que las leyes actuales no hacen referencia a la laicidad ni regulan la religión en la escuela pública, y así se abre la puerta a que vuelva la religión a las aulas. Esto sí tenía en cuenta la Ley 1420, a través de su artículo 8.

“Ese artículo consagra la visión laica: la enseñanza de las religiones puede ser brindada fuera del horario de clase y por el ministro del culto respectivo. Este laicismo no es una prohibición (como si ocurre en Estados Unidos, Uruguay o México, entre muchos otros países) sino una neutralidad que admite a todos los cultos (el uso del plural es muy avanzado para la época) y habilita a la escuela pública para que los sacerdotes, no los maestros, enseñen religión antes o después del horario escolar”, explica Mariano Narodowski, profesor de la Universidad Torcuato Di Tella, que denunció que la modificación tenía el objetivo de volver a instalar la educación religiosa.

El entonces diputado Manuel Garrido (Progresistas) fue uno de los que denunció esta situación. “Es increíble que después de más de cien años estemos discutiendo sobre la religión en la escuela. Pero es así: la derogación de la Ley 1420 se dio en un contexto en el que aún estaba pendiente de resolución ante la Corte Suprema el caso de Salta donde se instituyó la educación religiosa obligatoria en todas las escuelas públicas y privadas”, le dijo a Clarín.

En Salta, desde el año 2008 los chicos de escuelas públicas reciben educación católica, a partir de una serie de leyes que lo habilitan. La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), junto a un grupo de padres, iniciaron un juicio contra esas normas. “Advertimos que había resoluciones, decretos y leyes del Ministerio de Educación que imponían educación católica en las escuelas. Esto atenta contra la libertad religiosa, y afecta incluso a los que no profesan religión y son ateos. Muchos padres nos consultaros y por eso iniciamos la acción judicial”, cuenta Torcuto Sozio, director ejecutivo de ADC a Clarín.

En 2013, el máximo tribunal de la Justicia salteña falló a favor del gobierno local, pero esta decisión fue apelada y ahora está en manos de la Corte Suprema. El 10 de marzo pasado, un dictamen del procurador fiscal adjunto Víctor Abramovich le dio la razón a la posición de la ADC y recomendó a la Corte revocar la sentencia de la corte salteña. “Para nosotros este es un tema central. Está en discusión si hay libertad religiosa en la Argentina o no”, dice Sozio.

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Salta, donde el catolicismo se enseña por ley

Desde 2008, los chicos salteños de las escuelas públicas reciben educación católica en el aula. Es a partir de una serie de normas del Ministerio de Educación de esa provincia que habilitaron esta posibilidad. Un grupo de padres, junto a la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), iniciaron un juicio que llegó hasta la Corte Suprema, que ahora debe decidir si esas leyes son constitucionales. El 10 de marzo, un dictamen del procurador fiscal adjunto Víctor Abramovich recomendó declararla inconstitucional.

“Un chico es violentado si recibe en la escuela algo distinto que en su casa. La libertad religiosa es un valor en sí mismo. Además, es una imposición directa o indirecta de educación católica: estamos en contra tanto de la norma como de la ejecución de esa norma”, dice Torcuto Sozio, director ejecutivo de la ADC.

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Una ley derogada

“La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clase”.

Artículo 8, Ley 1420

Sancionada en 1884, y tras encendidos debates, la Ley 1420 que garantiza la escuela pública gratuita, universal y obligatoria, es una de las más respetadas en la Argentina. Esa norma, junto a la construcción de escuelas y el apoyo a los maestros, fue lo que permitió desde fines del siglo XIX el progreso social a la gran cantidad de inmigrantes que llegaron a la Argentina. Esa Ley logró, entre otras cosas, que en 1930 el 60% de los chicos argentinos completaran la escuela primaria, liderando la región.

Si bien no mencionaba el carácter laico de la educación, el artículo 8 dejaba bien claro que la instrucción religiosa es optativa y por fuera del horario escolar. Desde 2015 esta ley quedó derogada con el argumento que la actual Ley de Educación -de 2006- y las leyes provinciales la reemplazaron. Pero las nuevas normas no regulan la religión en la escuela pública, y algunas voces denuncian que así se abre la puerta a que vuelva la religión a las escuelas públicas.