En los medios

La Nación
29/03/17

A ningún tribunal le agrada reconocer que se equivocó

El profesor de la Escuela de Derecho analiza el reciente fallo de la Corte Suprema que abandona la doctrina Fayt sobre el régimen de retiro de los magistrados

Por Roberto Gargarella
La Corte acaba de tomar una decisión muy importante en la causa Schiffrin. ¿Por qué la especial relevancia del fallo? Por un lado, porque la Corte "abandona" abiertamente una doctrina que ella misma fijó pocos años atrás -en el caso Fayt-, lo cual no es muy común: a ningún tribunal le agrada reconocer que en su momento se equivocó.

El fallo que se "abandona," por lo demás, resultaba altamente controvertido. Entre otras razones, porque en Fayt la Corte apareció como "sirviéndose a sí misma" (una Corte de la que era miembro el juez Fayt decidió que Fayt podía seguir en su cargo a pesar de haber cumplido la edad límite que fijaba la Constitución). De modo más relevante aún, el caso Fayt (como ahora se ocupa de subrayar la Corte) representó la primera y única vez, en toda la historia constitucional del país, en que la Corte declaró inconstitucional un artículo de la misma Constitución que ella tenía por obligación custodiar.

El caso Fayt representó, desde entonces, una de las manifestaciones más notables de la conocida tensión entre "democracia" y "constitucionalismo": ¡la Justicia se mostraba capaz de declarar inconstitucional una reforma constitucional!

Finalmente, y lo que es más significativo, a través de su actual decisión la Corte fijó posición sobre un tema crucial, relacionado con los alcances y los límites del poder de la Convención Constituyente. Como sabemos (y como bien sostuvo el juez Rosenkrantz en su solitario voto disidente), las convenciones suelen suscitar resquemores por la posibilidad de que se conviertan en "cajas de Pandora", con la disposición y el poder de reformar lo que les plazca y del modo en que les plazca.

Lo que ahora sostuvo la mayoría de la Corte fue que, en efecto, el poder de la convención se encuentra limitado y debe actuar dentro de los estrictos límites que le fija el Congreso. Sin embargo, agregó dos cuestiones fundamentales. Los jueces deben actuar bajo un principio general de deferencia hacia la Convención Constituyente, dado que la convención representa de modo muy especial la voluntad soberana del pueblo. Y, en caso de dudas razonables, la Justicia debe preferir el criterio de la convención frente al propio. Y lo cierto es que la convención de 1994 de ningún modo merece ser vista como una "convención desbocada," dispuesta a arrasar con su mandato. Más bien, se trató de una convención (demasiado) tímida, que no mostró animadversión hacia ningún sector y que en el caso en examen contaba con cierta base textual para respaldar su decisión. Se trata de un punto importante en materia de interpretación constitucional: la voluntad popular tiene una especial primacía. Nos queda precisar, para el futuro, de qué modo se honra apropiadamente a esa misma voluntad popular cuando se redacta una carta constitucional.