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Bastión Digital
12/12/16

La jurisprudencia de Fayt

El decano de la Escuela de Derecho repasa, a partir de distintos fallos, la trayectoria del ex juez de la Corte Suprema y su compromiso con la dignidad

Por Martín Hevia
Carlos S. Fayt quedará en la historia por su contribución como Ministro de la Corte Suprema de Justicia a la reconstrucción del estado de derecho en Argentina después de la última dictadura. Si bien podrían resaltarse muchos rasgos distintivos de su manera de entender el derecho y de interpretar la Constitución, aquí me concentraré en uno de ellos: su compromiso con la dignidad, un valor que Fayt consideraba profundamente arraigado en la Constitución. Menciono, a continuación, algunos votos famosos de Fayt que reflejan este compromiso.        

En el famoso caso “Bahamóndez” - en el que la Corte discutía si las personas tienen derecho a rechazar transfusiones de sangre por convicciones religiosas incluso si su vida está en riesgo-, Fayt sostuvo que esta decisión hace a la autonomía personal y que, entonces, las personas pueden tomar este tipo de decisiones en función de sus propios valores u opiniones, aun cuando al resto nos parezcan irracionales o imprudentes. 

En “Arena, María y Lorenzo, Kakis, s/ recurso de amparo”, un caso en el que la Corte discutía si eran permisibles las inspecciones del Servicio Penitenciario Federal a una mujer y su hija como requisito previo a la visita de un detenido, Fayt sostuvo que esa práctica era una invasión al derecho de intimidad y a la integridad física y una conducta vejatoria de la dignidad que ofendía a la conciencia y el honor de las revisadas. En “Dessy”, Fayt sostuvo que, de acuerdo con la Constitución, es impermisible interceptar correspondencia destinada a personas detenidas en cárceles porque su permisión violaría el derecho a la intimidad. 

Para Fayt, la libertad de expresión era la piedra angular de nuestra democracia. El compromiso con la dignidad requiere que todos tengamos la posibilidad de expresar públicamente nuestras ideas, por más que otros las rechacen o las consideren moralmente repugnantes. Por ello, como Fayt enfatizó en “Servini de Cubría” (en el que se había solicitado una medida cautelar que imdiera la proyección de un “tape” en un programa de televisión), la Constitución prohíbe la censura previa. Al mismo tiempo, el compromiso con la dignidad también es el fundamento del derecho a tener una esfera personal libre de la intromisión de las demás personas y del Estado: la Constitución protege especialmente la privacidad de las personas. De hecho, en el célebre precedente “Ponzetti de Balbín” de 1984, Fayt opinó que, si bien la libertad de prensa es un valor fundamental de nuestra democracia, el medio de prensa que publicó sin autorización fotos de Ricardo Balbín hospitalizado había violado su intimidad y la de su familia. El hecho de que Balbín fuera una figura pública era irrelevante a los efectos de la protección de la privacidad: la publicación de esas fotos no tenía conexión con el funcionamiento de las instituciones republicanas y democráticas y, por consiguiente, no había un “interés público” en que se conocieran sin autorización de la familia. En “Ekmekdjian c/ Sofovich,”, Fayt defendió el derecho  a replica antes de que Argentina incorporara a la Convención Americana de Derechos Humanos en su Constitución. Finalmente, Fayt también introdujo en la jurisprudencia de la Corte la doctrina de la real malicia, que busca un equilibrio entre el rol fundamental de la prensa y los derechos de las personas afectadas por información falsa. Según esta doctrina, cuando un periodista publica información fañsa acerca de un funcionario público, éste tiene la carga de probar que quien publica la información sabía que era falsa o la publicó con notoria despreocuapción acerca de su verdad o falsedad. La famosa frase de Fayt, “los hechos son sagrados; la opinión es libre”, tomada del editor de un periódico inglés, quizá refleje mejor que cualquier otra su visión de la libertad de expresión. 

En suma, como sostuvo Fayt en Bahamóndez, “[e]l respeto por la persona humana es un valor fundamental, jurídicamente protegido, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.” Como diría el iusfilósofo Ronald Dworkin, la Constitución exige tratar con igual consideración y respeto a todas las personas. Esta exigencia simple, pero demandante, inspiró a Fayt en sus 32 años en la Corte Suprema.