En los medios

Télam
21/10/16

Un abordaje serio para el cuidado del ambiente en el sector agropecuario

"En toda decisión jurisdiccional se está frente a intereses diversos, generales y particulares que pueden ser contrapuestos. El desafío es llegar a su justa medida y regulación para que sean complementarios", analizaron los autores.

Por Alejandro Nicanor Murtagh (*) y Juan Pablo Martini (**)

Hablar de la actividad agropecuaria como el motor de la economía nacional es una obviedad. Con justicia la Argentina fue calificada "el granero del mundo" cuando sus ventajas competitivas le permitieron serlo.

Sin embargo, la sola extensión de tierras fértiles perdió valor relativo frente a los avances tecnológicos, asequibles también en otros países, y las regulaciones destructivas de todo incentivo a este sector de la economía.

Estas últimas, lamentablemente más exclusivas de estas tierras. Tampoco deberíamos olvidar la presión fiscal claramente confiscatoria que resiste el sector.

Además del mérito subjetivo existen factores objetivos que permitieron la supervivencia de la actividad agropecuaria como "sector privado" (por oposición al "estatizado"). Sin dudas fue posible por la laboriosidad e introducción de nuevas tecnologías: la siembra directa, la introducción de obtenciones vegetales resultantes de modificaciones genéticas, la utilización de herbicidas selectivos, etc.

En razón de ello, la superficie cultivada aumentó notablemente pese a la merma de animales a un grado vergonzante para un país que supo estar entre los principales productores en calidad y cantidad de carne. El sector pecuario tiene herramientas para recuperarse. Por ese motivo, ¿cómo nos preparamos para compatibilizar la actividad con el crecimiento eficiente de la economía y la sociedad? ¿De qué modo alineamos los incentivos de la cadena de valor cuidando el medio ambiente? Se tratan de dilemas antiguos y universales.

Toda actividad económica genera externalidades: consecuencias que no están consideradas en una transacción, que pueden ser positivas (la fertilización de la tierra) o negativas (la emisión de monóxido de carbono).

El control de las negativas se realiza con regulaciones (mayormente establecida por leyes del Congreso y, en el particular, decisiones del SENASA). En el caso del agro, por ser una actividad "secundum naturae" (según las reglas de la naturaleza), las externalidades son mínimas en comparación con otras industrias. Sin embargo, existen. Una de ellas es el uso de agroquímicos; otra, característica de la cría de ganado, es la concentración de efluentes (excrementos y orinas) si se realiza a escala intensiva en espacios reducidos.

Pero las que más controversia generan son la utilización de glifosato como herbicida clave para la siembra directa y la modificación genética de especies.

Es interesante conocer cómo se trata el tema a nivel mundial para evitar un análisis ideologizado, que por definición sería desinteresado de la realidad sino más bien interesado en convencer al resto de una posición tomada.

Pese a que hace unos años se publicitó un rumor de que la Unión Europea prohibiría el glifosato en sus países miembros (o que éstos lo harían individualmente), lo cierto es que en junio último informó que mantendría su condición de "principio activo aprobado" hasta diciembre de 2017, luego de que la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) se pronunció a favor. Lo mismo ocurre en Estados Unidos, donde está aprobado por la Environmental Protection Agency (EPA). Tanto la UE como Estados Unidos tienen los sistemas más estrictos del mundo para la evaluación de los plaguicidas.

En la Argentina, por su parte, el glifosato fue aprobado en 1999 como principio activo para la fabricación de herbicidas, según parámetros de la FAO y la OMS.

Esto es, "improbable riesgo agudo", baja toxicidad, sin efectos genotóxicos, cancerígenos o neurotóxicos. Diez años después, por decreto, el Poder Ejecutivo creó la Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos como una reacción frente a los casos de intoxicación verificados en el Barrio Ituzaingó, Córdoba, aparentemente producidos por endosulfán y glifosato, que concluyeron con una condena penal a los autores de la fumigación irresponsable, aunque en ninguna parte se dijo que el glifosato era tóxico. En cambio, sí se lo afirmó del endolsulfán, cuya importación fue prohibida luego.

En 2011, la Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas para que la mencionada Comisión determinara si hubo casos de contaminación de personas y el medio ambiente con el herbicida glifosato y el pesticida endosulfán.

Además, el Consejo Científico Interdisciplinario, creado en el ámbito del CONICET por la Comisión Nacional de Investigación, concluyó en un documento que el uso del herbicida no presenta riesgos para la salud humana o el medio ambiente.

En toda decisión jurisdiccional se está frente a intereses diversos, generales y particulares que pueden ser contrapuestos. El desafío es llegar a su justa medida y regulación para que sean complementarios. Los antecedentes señalados bastan para comprender que el tema debe ser abordado seriamente, en profundidad y despojados de todo preconcepto.

Es imprescindible que las personas que participen de los debates y propuestas legislativas, así como quienes deben decidir sobre el derecho de los afectados por las normas legales, tengan una formación técnica y realista en la materia. 

(*) Abogado, Director académico del curso "Sector agropecuario: Aspectos jurídicos y tributarios centrales", Universidad Torcuato Di Tella.

(**) Abogado especialista en Derecho Administrativo, Profesor de Derecho Ambiental.