En los medios

La Nación
29/09/16

Una Justicia al alcance de los más vulnerables

Países como Colombia y la India, que sin grandes reformas judiciales lograron ampliar el acceso a los tribunales, confirman que sólo se necesita voluntad política para ir hacia una sociedad más justa e inclusiva.

Por Roberto Gargarella
Desde hace al menos dos décadas, el derecho está construyendo una buena noticia. Se trata de una novedad importante, en particular para quienes quieren un derecho al servicio de una sociedad más inclusiva y justa. Una novedad que se ha ido consolidando en países del llamado "sur global" -Colombia, Costa Rica, Sudáfrica y la India, entre otros-, esto es decir en países que podemos considerar, en un sentido relevante, cercanos al nuestro (no se trata, por ejemplo, de países ricos ni superdesarrollados).

Y algo más: hablamos de avances notables, pero a la vez sencillos de alcanzar. Nada de reformas extremas ni demasiado ambiciosas. La buena noticia es que se han encontrado métodos absolutamente exitosos para facilitar al máximo el acceso a la justicia de los grupos más vulnerables de la sociedad. El objetivo se ha logrado a través de medios diversos, habitualmente convergentes: supresión de la exigencia de litigar a través de la intervención de abogados; anulación de formalidades innecesarias para presentar un recurso; eliminación de costos económicos, y sobre todo cambios en materia de legitimación o standing, destinados a que (casi) cualquier individuo o entidad demande ante los tribunales en nombre de un colectivo mayor, se trate o no de personas directamente afectadas por el agravio que denuncian.

Conviene clarificar las implicaciones de lo señalado contrastándolo con dos experiencias muy recientes en la Argentina, orientadas en dirección simplemente contraria a la aquí sugerida.

El primero de los casos a los que me refiero es el de la denominada reforma por "la democratización de la Justicia", promovida por el pasado gobierno. Se trató de una reforma repudiable y nefasta por al menos dos razones. Por un lado, el kirchnerismo propuso una diversidad de iniciativas dirigidas, antes que nada, a garantizar impunidad y libre acción al gobierno, a través de la restricción de las medidas cautelares, la creación de nuevas instancias o la directa partidización (y no la politización) del Poder Judicial. Por otro lado, se trató de una reforma ofensiva en términos democráticos, que sirvió en los hechos para ampliar aún más la escisión entre Justicia y pueblo, y que para colmo (y como era común entonces) fue presentada en su momento invirtiendo lo que en verdad hacía ("venimos a democratizar la Justicia", se nos dijo entonces, mientras se trabajaba para convertir a la Justicia en una maquinaria partisana y aún más elitista).

El segundo ejemplo al que quiero referirme se vincula con algunas implausibles iniciativas propias de la Corte Suprema actual. Las decisiones a las que me refiero contradicen lo que la doctrina y la jurisprudencia comparadas nos proponen. Fundamentalmente, tales iniciativas expanden hasta la parodia las exigencias formales requeridas para litigar o limitan de modo injustificado las posibilidades del litigio colectivo. Piénsese, por ejemplo, en la famosa "acordada 4", de 2007, que la Corte utilizó para reducir drásticamente los casos que llegan a ella.

La "acordada" establece las reglas que son necesarias para interponer el recurso extraordinario y el recurso de queja, es decir, establece los requerimientos (formales) necesarios para llegar al máximo escalón judicial. Pues bien: el recurso que debe presentar un individuo con sus derechos gravemente violados -nos dice la acordada- no será ni siquiera tomado en cuenta si las páginas en que está escrito tienen más (o menos) de 26 renglones (!), o si está redactado con un tamaño de letra "menor a 12", por tomar sólo dos ejemplos.

Conviene subrayar la gravedad del asunto: cuestiones de enorme relevancia pública, referidas a derechos fundamentales agraviados, tal vez de forma masiva, quedan fuera de la atención de la Corte por no tener "tamaño de letra 12" o por estar presentados en una página de 27 renglones, en lugar de 26. En sentido similar, algunas de las decisiones más recientes y más relevantes producidas por la Corte en este tiempo -como las referidas a los aumentos en las tarifas de gas y luz- muestran al máximo tribunal limitando en lugar de expandiendo las posibilidades del acceso popular a la Justicia.

En casos como los citados, y a pesar de su impulso en apariencia aperturista, la Corte se ocupó de insistir en la defensa de criterios alambicados, incomprensibles para el lego, y finalmente injustificados y restrictivos, en torno al litigio colectivo. En este punto, lo que nos interesa es en qué medida el derecho va a permitir que personas particulares o grupos desaventajados litiguen en nombre de problemas que afectan a todo un colectivo, una clase de individuos (por ejemplo, los estudiantes universitarios) o un grupo amplísimo de ciudadanos (los usuarios del sistema de salud).

Sobre este tema, la referida experiencia comparada nos permite conocer las enormes virtudes de los criterios más abiertos. Dentro de la doctrina contemporánea, hay dos ejemplos de estos casos de "máxima apertura hacia los más desaventajados" que han pasado a convertirse en icónicos. Por un lado, la India. Cuando la corte de ese país tuvo que examinar los requisitos para litigar en nombre de grupos desaventajados, sostuvo que en un país marcado por problemas de "pobreza, analfabetismo, privaciones y explotación" una lectura restrictiva de la Constitución iba a convertirse en una "cuerda de arena" para la gran mayoría. Como expresó el notable juez Bhagwati, del Supremo Tribunal de la India: "Asumimos que las violaciones de los derechos legales o constitucionales de un número amplio de personas pobres, ignorantes o en situación social o económicamente desaventajada no queden en la ignorancia o desatendidas". Las "puertas de la corte" debían resultar "ampliamente abiertas a los pobres y desarrapados". Cualquier persona, desde entonces, podría presentar un recurso colectivo, aun en relación con casos que a él o ella no lo afectaran directamente y sin perjuicio de que su presentación estuviera mal escrita, en lápiz o sobre papel de diario.

El otro caso de referencia es el de Colombia. Desde 1991 al menos (con su nueva Constitución), Colombia se ha convertido en el paraíso de las acciones colectivas, fáciles de presentar. Para mencionar sólo un caso de los varios recursos facilitadores creados en el país (tutela, acción de grupo, etc.), me referiré a la acción popular. Las exigencias para presentar esa acción son casi nulas y las posibilidades que abre son difíciles de superar. Regulada por la ley 472, de 1998, la acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona o entidad, a nombre de la comunidad, contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de particulares que hayan violado o amenacen violar derechos e intereses colectivos, y su interposición no exige que la persona o personas que la presenten hayan sufrido ellas mismas un daño o perjuicio sobre los derechos que quieren proteger.

Los resultados de tales criterios resultaron extraordinarios: más personas de escasos recursos llegaron a los tribunales, el prestigio de los jueces y cortes involucradas creció exponencialmente y se incrementaron de modo sensible, sobre todo, las decisiones judiciales favorables a los grupos más débiles. Ahora, muchos jueces quedaban frente a la obligación de pronunciarse sobre casos que antes, por trabas vigentes o por excusas formales, eran marginados y dejados de lado.

Nuestra clase política, la Corte Suprema y, en general, toda nuestra comunidad jurídica quedan entonces frente a una gran encrucijada. Ellos están en perfectas condiciones de demostrarnos el firme compromiso que enuncian en favor de la inclusión institucional y la justicia social. Sólo se necesitan reformas honestas, sencillas y de muy fácil implementación. Es una simple cuestión de elección: se trata de abrir la puerta de los tribunales a quienes más lo necesitan, o no.