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La Nacion.com
31/05/16

Democracias en crisis, reformas fallidas

Las iniciativas con que se busca paliar los déficits de los sistemas políticos actuales ya muestran sus límites y hacen pensar que la vieja estructura logra neutralizar los intentos de cambio.

Por Roberto Gargarella
Eventos políticos como los ocurridos en Brasil, recientemente, con el proceso de impeachment presidencial sólo confirman una realidad conocida: el modelo constitucional-democrático se encuentra muy degradado (no sólo en América latina) y expresa hoy una ruptura manifiesta entre las pretensiones deliberadas de la ciudadanía y las acciones de sus representantes. Los cuerpos representativos aparecen definidos por voces que cuentan con escaso peso en la sociedad y definidos también por la presencia de intereses que reflejan la voluntad de la élite dirigente, más que la voluntad colectiva de la comunidad. Con lo dicho no se pretende sugerir, por ejemplo, que el proceso de impeachment en Brasil fuera inconstitucional ni sugerir una crítica particular a tal o cual gobierno, pasado o presente. El punto es más general y tiene que ver con la historia de una larga crisis del sistema representativo que en países como los nuestros se muestra particularmente aguda.

Dicha crisis, que golpea al sistema constitucional en su centro -quitándole legitimidad, respetabilidad, autoridad- puede explicarse de modos diversos. Una de esas explicaciones posibles sería la siguiente: nuestra organización política encuentra sus fundamentos en un modo más bien elitista de pensar la vida pública, propia de un tiempo pasado -finales del siglo XVIII, comienzos del XIX- en directa tensión con las aspiraciones y exigencias democráticas que son propias de nuestro tiempo. Podría decirse que el "traje" constitucional que fue diseñado para sociedades de hace más de dos siglos (sociedades desiguales, excluyentes, jerárquicas) quedó demasiado "estrecho" para nuestro tiempo, caracterizado por sociedades multiculturales, activas y demandantes. De allí que nuestras instituciones resulten habitualmente desbordadas por reclamos que terminan expresándose, comúnmente, por medios extrainstitucionales o aun extralegales.

Bajo el trasfondo de la actual crisis institucional, nos encontramos hoy con una buena y una mala noticia. La buena noticia es que, como reacción a la realidad de la crisis democrática contemporánea, palpable en las geografías más diversas, han ido apareciendo cantidad de experimentos destinados a devolverle al sistema institucional parte de su perdida legitimidad. La mala noticia es que dichos interesantes experimentos se siguen montando sobre una estructura institucional suficientemente capacitada para reaccionar, resistir y terminar "ahogando" tales intentos de revitalización institucional. Dadas la actualidad y la importancia de estos fenómenos, vale la pena analizarlos.

El surgimiento de formas diversas de experimentalismo democrático resulta especialmente notorio desde los años 80. Pienso, en particular, en reformas promovidas por los propios poderes constituidos, destinadas a "reencender" (volver a dotar de vida) al proceso de toma de decisiones democrático. En 1982, Canadá adoptó una cláusula -la llamada "cláusula del no obstante" o notwithstanding clause- destinada a facilitar el "diálogo" entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial e impedir así que el poder con credenciales democráticas más débiles -el Poder Judicial- fuera el que se quedara con la "última palabra" en materia constitucional. Frente a intentos de desalojo forzado de poblaciones pobres que usurpaban terrenos, la Corte sudafricana promovió, desde 2008, la práctica del "involucramiento efectivo" o meaningful engagement, que obliga al Estado y a las comunidades de marginados a discutir acerca de remedios posibles frente al conflicto que los separa.

Otros tribunales superiores, como los de la Argentina o Brasil han tomado como práctica habitual la promoción de "audiencias públicas" destinadas a que se escuchen "voces" normalmente inaudibles en los litigios jurídicos. El Convenio 169 de la OIT obliga a que los grupos indígenas sean consultados cada vez que se esté por tomar una medida pública que afecte directamente sus intereses. Islandia e Irlanda, muy recientemente, han puesto en marcha procesos legales destinados a modificar sus respectivas constituciones, a partir de convenciones constituyentes compuestas por "ciudadanos del común," en reemplazo de políticos tradicionales.

Iniciativas como las citadas revelan, por un lado, conciencia de la gravedad que ha alcanzado la actual crisis de legitimidad de la democracia. Por otro, dejan ver, también, la conciencia de que es necesario responder a dicha crisis a través de apelaciones al "diálogo democrático", capaces de subsanar, justamente, el déficit democrático.

Una vez afirmado lo anterior, sin embargo, conviene dejar en claro también el porqué del relativo escepticismo con el que merece examinarse el surgimiento de tales propuestas. Ocurre que tales valiosas iniciativas pretenden llevarse a cabo preservando intocados los aspectos más cuestionables del sistema institucional vigente, aquel que las iniciativas reformistas apuntan a modificar. Para dar algunos ejemplos: la "cláusula del no obstante", en Canadá, pretende favorecer un "diálogo democrático" que, sin embargo, sigue manteniéndose impermeable a los reclamos ciudadanos. La práctica del "involucramiento efectivo" promovida por la Corte sudafricana, o la de las "audiencias públicas", alentada por la Corte de la Argentina o la de Brasil, abren la puerta a una intervención popular más directa en la discusión de los asuntos públicos, pero preservan márgenes de discrecionalidad absolutos en los tribunales que ponen en marcha tales medidas. Las consultas populares exigidas por el Convenio 169, con toda la enorme potencia democrática que conllevan, conviven con un sistema institucional férreamente cerrado en todas sus líneas principales. No nos encontramos, entonces, frente a un problema menor ("ninguna solución es perfecta"), sino con una dificultad que es capaz de poner bajo amenaza todo lo valioso que propuestas como las examinadas ofrecen. Se trata, en definitiva, de una dificultad esencial, que es típica del reformismo democrático de estos años: las reformas en curso pueden ser limitadas o socavadas por aquellos mismos que se ven amenazados por su desarrollo.

No sorprende, entonces, el derrotero de la mayor parte de tales potentes iniciativas. La reforma canadiense, que prometía revitalizar el "diálogo entre poderes" se muestra hoy devaluada, en razón de las pocas ocasiones en que se puso realmente en marcha. El notable proceso de "involucramiento efectivo" que la Corte sudafricana promovió en el caso "Olivia Road" fue dejado de lado por la propia Corte en el principal caso de usurpación de tierras que apareció a continuación de aquél (en "Joe Slovo"). Los indispensables procesos de "consulta previa" que ordena el Convenio 169 han sido recurrentemente vaciados de sentido por las autoridades convocantes, por ejemplo al considerar "consulta" una mera conversación con representantes de pueblos originarios o al tomar como irrelevantes las negativas a sus proyectos surgidas en esos procesos de consulta. Las educativas y democráticas "audiencias públicas" motorizadas por cortes como las de la Argentina y de Brasil dependen de la voluntad exclusiva y discrecional de esas propias cortes, que son las que deciden cuándo se convocan y cuándo no, cuándo comienzan y cuándo terminan, y qué se toma y qué se deja de lado en tales audiencias, en sus decisiones, que siguen siendo finales. Las autoridades constituidas (particularmente en Islandia) pretenden todavía hoy negar valor a lo decidido por los representantes populares en la convención constituyente convocada en su momento.

En definitiva, nos encontramos frente a un momento bisagra en materia de cambio democrático, con un menú amplio de iniciativas puestas en marcha, que empiezan a mostrar sus previsibles límites. Hoy por hoy, la mayoría de tales propuestas sigue representando territorios de disputa. Necesitamos, por lo tanto, repensar esas propuestas de cambio, reconociendo cuáles son las fuentes de sus límites.

*Abogado, sociólogo y profesor universitario