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30/05/16

El derecho de propiedad en la jurisprudencia de la Corte: a propósito de la ley antidespidos

Por Ezequiel Spector
Mucho se ha hablado en los últimos días sobre el proyecto de “ley antidespidos”, sancionado por el Congreso de la Nación y recientemente vetado por el Presidente Mauricio Macri. Este proyecto, impulsado inicialmente en la Cámara de Senadores y luego aprobado por la Cámara de Diputados, buscaba desincentivar los despidos sin justa causa mediante la imposición de la “doble indemnización” por el término de 180 días. Asimismo, el proyecto aclaraba que se limitaba a ser aplicado a las contrataciones celebradas con anterioridad a su entrada en vigencia, dejando las contrataciones posteriores sujetas a la clásica ley de contrato de trabajo.

Son muchas las reservas que uno puede tener respecto de este tipo de normas desde el punto de vista económico. Entre otras cosas, manda una señal de imprevisibilidad jurídica a potenciales inversores, porque muestra un escenario cambiante en materia de relaciones jurídicas. Asimismo, impide que los empleadores contraten nuevo personal con total conᷥfianza, dado que en su razonamiento contemplarán la posibilidad de que en la próxima recesión el Congreso sancione una ley parecida o más invasiva. Ello, en última instancia, terminaría por perjudicar a los que aún están desempleados.

La perspectiva económica, sin embargo, no es el foco de este artículo. En su lugar, adopto un punto de vista netamente jurídico, y le propongo al lector un ejercicio: imaginar que el Presidente Macri no vetó el proyecto, y que su promulgación generó acciones judiciales pidiendo su inconstitucionalidad por violar la libertad contractual y más generalmente el derecho de propiedad (artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional). También podríamos imaginar que cada Cámara insiste en la promulgación con los dos tercios de los votos, en cuyo caso el Presidente estaría obligado a promulgarlo, dando lugar a aquellas acciones judiciales. La pregunta que planteo, entonces, es la siguiente: ¿Cómo habría resuelto ello la Corte Suprema a la luz de su jurisprudencia en esta materia? La respuesta que a continuación justiᷥfico es que hay buenas razones para concluir que la habría declarado constitucional, dado que en la historia jurídica argentina el máximo tribunal ya ha convalidado fuertes restricciones a esos derechos. La libertad contractual y la propiedad fueron, para decirlo mal y pronto, bastante castigadas en ese sentido.

En el famoso fallo “Lochner v. New York”, emitido por la Corte Suprema de Estados Unidos en 1905, el entonces juez Oliver Wendell Holmes resaltó, en un voto en disidencia, que la Constitución de Estados Unidos no establece un sistema económico en particular, y que definir esta cuestión corresponde al Congreso.En este sentido, sugería Holmes, la Corte debe permanecer neutral. Si nos guiamos por buena parte de su jurisprudencia, la Corte Suprema argentina fue incluso más allá de la mera neutralidad, y justificó reiteradamente restricciones a la libertad contractual y a la propiedad. De acuerdo con esta posición, la propiedad puede, y a veces debe, ser regulada por el Congreso en mayor medida que otros derechos constitucionales. Sería injusto, no obstante, adjudicarle esta posición exclusivamente a nuestra Corte Suprema. Es una posición estándar, muy común en tribunales latinoamericanos, y en general en el movimiento internacional de los derechos humanos. Es una posición que, sin embargo, se aleja bastante de los ideales que inspiraron a Juan Bautista Alberdi, y que en efecto subyacen al proyecto original de la Constitución Nacional. 

Un primer ejemplo es el fallo “Ercolano”, de 1922. El Presidente Yrigoyen había impulsado la ley 11.157, que les prohibía a los locadores durante dos años cobrar un precio mayor al que se pagaba por ellos el 1 de enero de 1920. La Corte Suprema consideró que la ley era constitucional, dada la situación de emergencia habitacional que se vivía en aquel entonces. Otro ejemplo es el fallo “Cine Callao”, de 1960. Debido a la escasez de salas de teatro, los artistas del espectáculo sufrieron una crisis ocupacional. En vista de ello, el Poder Legislativo sancionó la ley 14.226, la cual declaraba obligatoria la inclusión de espectáculos en vivo en los programas de las salas cinematográficas de todo el país. Asimismo, esta ley les prohibía a las salas cobrar al público una suma extra por los números ofrecidos, de modo que las empresas cinematográficas debían soportar los gastos adicionales. La Corte Suprema sostuvo que la ley no era inconstitucional, dado el contexto de emergencia ocupacional que aquejaba a los artistas. 

Posteriormente, en 1990, la Corte Suprema dictó el fallo “Peralta”, en el que declaró constitucional un decreto presidencial que ordenaba la modificación de contratos celebrados entre particulares e instituciones bancarias; modificación que consistía en canjear depósitos en moneda nacional por títulos de deuda pública. 

Más recientemente, en 2002, la Corte tuvo la oportunidad de expedirse sobre la legalidad del llamado “corralito bancario”, en el fallo “Smith”. Un ahorrista había promovido una acción de amparo tendiente a que se declare inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia 1570/01, en cuanto restringía la disponibilidad de los depósitos bancarios mediante la prohibición de extraer más de 250 pesos (o dólares) semanales por titular de cuenta en cada banco. A modo de excepción respecto de la línea jurisprudencial que venía marcando, y sorprendiendo a toda la comunidad jurídica, la Corte decidió que el decreto era inconstitucional por ser una “profunda e injustificada lesión al derecho de propiedad”. 

Esta tendencia, sin embargo, no duró mucho. Así, en 2004, la Corte se expidió en el fallo “Bustos”, en el que declaró constitucional la pesificación de los depósitos bancarios en moneda extranjera(a 1,40 por dólar más el Coeficiente de Estabilización de Referencia), excepto moneda extranjera que haya estado específicamente destinada al cumplimiento de obligaciones en el exterior. El tribunal argumentó que no se había mostrado que ese cálculo no alcance a cubrir el mismo poder adquisitivo del dinero depositado. 

Cabe destacar, por otra parte, que en lo que respecta a las relaciones laborales, el artículo 75 inc. 12 de la Constitución le otorga al Congreso de la Nación la potestad de sancionar el Código del Trabajo y Seguridad Social (potestad incorporada en la reforma constitucional de 1957), de modo que, podría sostenerse, tal órgano está constitucionalmente facultado para regular aquellos contratos. 

Como puede apreciarse, entonces,no habría sido sorprendente si la Corte Suprema se hubiera pronunciado a favor de la constitucionalidad de la ley anti-despidos. Tiene material jurídico suficiente como para poder adoptar una decisión en tal sentido. Por supuesto, siempre existe la posibilidad de que la Corte se aparte de esta jurisprudencia y adopte nuevas interpretaciones del texto constitucional. Pero si ése no hubiera sido el caso, entonces hay buenas razones para pensar que la habría convalidado. No es un panorama muy alentador para quienes pensamos que la clave de la prosperidad radica en una férrea defensa del derecho de propiedad y la libertad de contratación, y que leyes como la que el Congreso sancionó, y el Presidente vetó, son contraproducentes, en el sentido de que suelen frustrar los mismos objetivos que pretenden alcanzar.

(*) Doctor en Derecho, Universidad de Buenos Aires. Profesor Investigador, Universidad Torcuato Di Tella.